¿QUÉ SON LAS RELACIONES LABORALES?

Las relaciones laborales son comunicaciones sociales que están basadas en un acuerdo celebrado entre un empleado y un empleador, por el cual el primero se compromete a realizar algún trabajo por un honorario garantizado por el segundo. Este tipo de interacción debe llevarse a cabo de acuerdo con las leyes establecidas por el Estado. Es importante destacar que, tanto una persona física como una entidad legal pueden actuar como empleadores.

RELACIONES LABORALES

Una relación laboral es aquella comunicación que se realiza de acuerdo con un contrato escrito entre un empleador y un empleado. En la mayoría de los países no se permite la celebración verbal de contratos de trabajo entre un trabajador y un empleador.

La importancia de un contrato escrito es necesaria porque supone un grado de protección suficientemente elevado de los empleados frente a posibles despidos. El contenido de esas relaciones jurídicas se reduce en la mayoría de los casos al hecho de que un empleado se compromete a realizar un trabajo en su especialidad.

El desempeño de la actividad laboral presupone la subordinación del especialista a las normas laborales internas establecidas en la organización. Se puede adoptar un convenio colectivo de trabajo en la organización, lo que da testimonio de la aparición de derechos y obligaciones adicionales.

Con frecuencia las relaciones laborales consideran:

·        Las relaciones entre el empleador y los empleados.

·        Entre los gerentes y los subordinados.

·        Entre los trabajadores y otros empleados.

·        Entre la dirección y el personal.

Las relaciones laborales se forman bajo la influencia del entorno social y dependen de las acciones de las estructuras de gestión, cuya tarea es garantizar el cumplimiento de los principios de asociación constructiva, así como la elaboración y el mantenimiento de relaciones laborales basadas en la cooperación empresarial mutua.

Las partes en el convenio colectivo pueden prever la especificación y el desarrollo posterior de la colaboración social y la cooperación tripartita en cuestiones de relaciones sociales y laborales.

PRINCIPIOS DE LAS RELACIONES SOCIALES Y LABORALES:

·        Voluntad e igualdad de las partes.

·        Respeto mutuo de sus puestos.

Las relaciones sociales y laborales son un sistema de acuerdos, compromisos, convenios y contratos mutuos entre empleadores y empleados con la participación de un tercero, es decir, el Estado.

Las relaciones de asociación social son de carácter colectivo, ya que se basan en el interés común de las asociaciones sindicales, los propietarios de los accionistas y los sindicatos de las empresas.

REGULACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES

Las relaciones laborales pueden regularse mediante la celebración, complementación o modificación por parte de los empleados y los empleadores de convenios colectivos, acuerdos y contratos de trabajo de conformidad con la legislación laboral.

Los convenios colectivos, acuerdos y contratos de trabajo no pueden coexistir con condiciones que den lugar a una reducción del nivel de derechos y garantías de los empleados, tal como lo establece la legislación laboral.

Si esas condiciones se incluyen en un convenio colectivo, un contrato de trabajo o un acuerdo, no pueden aplicarse.

El convenio colectivo incluye cinco disposiciones:

·        Normas y obligaciones que regulan las condiciones de trabajo como su duración, pago, tiempo de descanso, seguridad y prestaciones laborales.

·        Normas que regulan los servicios sociales para los empleados.

·        Normas y obligaciones que regulan las relaciones estrechamente relacionadas con las cuestiones laborales y la concesión de prestaciones en caso de salida de la empresa.

·        Normas de enmiendas y adiciones al convenio colectivo, el procedimiento y las condiciones de control de la salida de la empresa.

·        Normas y obligaciones en materia de seguridad social y seguro médico de los empleados.

En cuanto a la firma del convenio colectivo, se señala a la atención de los representantes de la administración y del sindicato, que son directamente la persona ejecutiva que certifica la documentación.

FUENTE: Diana Cortés